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¿Debe el Presidente facilitar información de la Comunidad al Administrador o vecinos que lo soliciten?

¡Hola vecinos! Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos el siguiente supuesto:

El Presidente de una comunidad tiene el siguiente comportamiento.

  • Solicita presupuestos para cualquier obra que se tenga que realizar en la finca negándose a facilitar la copia del mismo al administrador y a cualquier propietario que lo solicite. ¿Es legal o debe facilitar la copia del presupuesto a quien se lo solicite?
  • En los Estatutos de la comunidad dice que el Presidente debe ser elegido por rotación, pero éste se presenta voluntario y es renovado año tras año por mayoría simple de los propietarios. ¿Es esto legal o deben rotar los cargos según los Estatutos?

Primero, el Presidente puede solicitar presupuestos para cualquier obra que se tenga que realizar en la finca, pero no se puede negar a facilitar copia del mismo al Administrador o informar a cualquier propietario que se lo solicite, dado que el Administrador es el gestor de la comunidad (art.20 LPH), y los propietarios tienen derecho a ser informados de estos detalles. Por lo tanto, esa conducta no es legal y debería facilitar copia del presupuesto a quien se lo solicite. Lo contrario, sería un abuso de derecho y un ejercicio antisocial de los mismos proscritos en los art. 6 y 7 CC.

Segundo, aunque en los Estatutos de la comunidad se señala que el Presidente debe ser elegido por rotación, este se puede presentar voluntario y ser renovado año tras año por mayoría simple de los propietarios. Esto es legal. En efecto, según el art.13 LPH el régimen del turno rotatorio es siempre «subsidiario» del de elección. En la práctica se aplica dado su automatismo y objetividad para solucionar situaciones en las que, por diversas razones, no se puede obtener la mayoría necesaria para la investidura mediante el sistema de elección.

Nada hay de ilícito, abusivo o discriminatorio en el hecho de que la Junta considere necesario, en un determinado momento, saltar el turno rotatorio previsto en los Estatutos, en la medida en que el sistema de elección es siempre el principal, y el turno, subsidiario respecto de aquél. En efecto, es posible prescindir puntualmente del sistema del turno o sorteo, y aplicar directamente el de elección a favor de otro propietario, renovando así al Presidente por la voluntad de los vecinos.

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