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¿Quién debe firmar el acta de una Junta ordinaria en la que el Presidente no puede asistir haciendo delegación en un vecino?

¡Hola, vecinos! Hoy desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos la respuesta a la siguiente cuestión: ¿Quién debe firmar el acta de una Junta ordinaria en la que el Presidente, que a última hora no puede asistir por problemas personales ha delegado en un vecino?

Primero debemos señalar que el cargo de Presidente no puede delegarse, ya que es un cargo obligatorio de naturaleza personalísima. El art. 13 LPH prevé la figura del Vicepresidente. Dice así en el art. 13.4 LPH que «la existencia de Vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente. Corresponde al Vicepresidente, o Vicepresidentes por su orden,  sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios».

Lo que sí resulta posible es que a falta de Presidente y Vicepresidente los propietarios, en el momento inicial de la Junta, nombren a uno de forma provisional a los solos efectos de moderar la reunión. En el caso que nos ocupa este nombramiento provisional lo ha sido tácitamente, al no haber ningún propietario que en el inicio de la Junta opusiera impedimento al que la citada persona moderara la reunión como Presidente.

Por lo tanto, la persona (el propietario) que presidió la Junta es la que debe firmar el acta, pero debe hacerlo con la coletilla de «Presidente en funciones».

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