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¿Puede el moroso y la comunidad llegar a un acuerdo para pagar la deuda poco a poco? ¿O debe pagarlo todo a la vez?

¡Buenos días vecinos! Seguimos con las acciones judiciales contra copropietarios morosos. Hoy, en Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos el siguiente supuesto: A un propietario de un local en una comunidad, que no quería pagar una derrama que le correspondía por su coeficiente, se le reclama el pago. Tras hablarlo con él se llega a un entendimiento amistoso y se compromete a pagarlo pero poco a poco. Se le reclama unos 400 euros (reconoce la deuda) y dice que lo va a pagar de 30 en 30 euros. ¿Se puede hacer así o se le tiene que obligar a que lo pague todo a la vez?

La comunidad puede obligarle a pagar todo de golpe, salvo que por común acuerdo, es decir, con ambos consentimientos (el suyo y el de la comunidad) establezcan un sistema de pago aplazado, pero no es obligatorio que la comunidad dé el consentimiento a ese sistema.

El pacto o acuerdo constituye una transacción que trata de evitar un posterior juicio monitorio de reclamación de cuotas, y tiene su fundamento legal en el art. 1809 CC que dispone que «la transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo, o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado». No obstante, el art. 21.1 LPH dice que «las obligaciones a las que se refieren los apartados e) y f) del art.9 (las cuotas de comunidad) deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el Presidente o Administrador, si así lo acordase a la Junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio».

Así, la comunidad podría reclamar la totalidad de lo debido por el propietario moroso y si no lo aporta, reclamarle judicialmente.

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