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¿Puede el Presidente paralizar una obra acordada en Junta?

¿Puede el Presidente de una comunidad paralizar una obra acordada en Junta? Esta es la cuestión que desde Stil Mediterrani, adimistrador de fincas en Xirivella, os traemos hoy, queridos vecinos:

En una Junta fueron aprobadas unas reparaciones en los desagües de unas viviendas adosadas, teniendo que levantar parte de la terraza de una de las casas. Tras la reparación no se encontraron baldosas iguales a las que había y como el propietario no estaba de acuerdo en que le colocaran unas distintas, sino que le cambiaran todas, pidió una reunión, pero el Presidente ordenó que le finiquitaran descontando el suministro y colocación de las baldosas y dejando la obra inacabada. ¿Tiene el Presidente potestad para dejar una obra inacabada? ¿Tiene razón el propietario pidiendo que le cambien todas las baldosas?

La comunidad está obligada a asumir los daños estéticos, cuando se ejecutan obras de reparación. Por lo tanto, si no existen baldosas iguales exite la obligación de cambiar todas, dado que, de lo contrario, se estaría irrogando un daño estético al porpietario que éste no tiene obligación de soportar.

Sobre este particular ha señalado la jurisprudencia que «tampoco puede compartirse la apreciación de la recurrente de que los daños estéticos no deben ser indemnizados por ella, por cuanto su obligación se extiende a la indemnización de todos los daños que resulten originados por el siniestro, y dado que se ha probado conforme al informe pericial y declaración del perito, que los daños estéticos son derivados del siniestro y de la reparación del mismo (…) vendría obligada su reparación dado que no se ha acreditado que existieran en el mercado azulejos iguales» (AP Pontevedra 15-11-02, EDJ 71312).

Por ello, debe estarse a este criterio jurisprudencial, de tal forma que la reparación y el daño ocasionado alcance a todos los producidos entre los que se encuentran los estéticos. Es decir, la comunidad debe cambiar todas las baldosas.

La Junta de propietarios, integrada por todos los propietarios de elementos privativos, es el órgano supremo de la comunidad. Como tal, la Junta de propietarios tiene aquellas competencias no atribuidas expresamente a otros órganos y, especialmente, la aprobación de la realización de reparaciones de carácter ordinario no presupuestadas y de las de carácter extraordinario y de mejora, de su importe de la imposición de derramas o cortes para su financiación.

Por lo tanto, el Presidente sólo tiene competencia para ejecutarlas decisiones de la Junta, lo que significa que no puede adoptar decisiones por sí mismo. Es decir, antes debería haber consultado a la Junta, lo que implica que no tiene autoridad para dejar el trabajo sin terminar.

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