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¿Se puede reclamar al propietario moroso los gastos de notificación que ha hecho la comunidad?

¡Hola, vecinos! Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, queremos informaros sobre si los gastos de las reclamaciones de cuotas pendientes a los propietarios, como burofax, gastos de abogados… ¿son imputables a la comunidad o reclamables al propietario moroso? Y si no se llega al proceso monitorio y se realiza únicamente una reclamación extrajudicial a través de abogado y procurador, ¿podrían también reclamársele estas cantidades?

En el proceso monitorio, a la cantidad adeudada solo se le podrán sumar los gastos del previo requerimiento o notificación al propietario del acuerdo en el que se indica la deuda, y no otros distintos que la Ley no contempla expresamente, acompañando la documentación que los justifique (LPH art. 21.3).

Así ocurre, con los gastos del previo asesoramiento por un abogado (excluidos según la sentencia AP Barcelona 9-10-07, EDJ 244806). Por lo tanto, sólo los gastos del previo requerimiento y notificación del acuerdo son acumulables a la cantidad que se reclame en el proceso monitorio, y no a los gastos  como los de asesoramiento previo de abogado.

Los gastos del juicio, abogado y procurador, van aparte como costas del proceso y se reclamarán al hacer la tasación de costas del proceso reclamables ante el juez a través del específico proceso de reclamación de las costas no satisfechas, en su caso, correspondientes al proceso. Para los gastos de abogado y procurador no se usará el monitorio por lo que no habrá gastos o cuotas de la comunidad pendientes.

Los gastos de burofax debían reclamarse en el monitorio, pues es lo jurídicamente correcto. Si no se hace en un principio, luego pueden haber problemas al intentar incluirlo en un nuevo monitorio, ya que podría no ser admitida la petición por el juez.

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