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Acción de cesación contra el propietario de dos perros que deja sueltos en zonas comunes

Imaginemos una comunidad en la que un propietario tiene dos perros  grandes, que deja sueltos por las zonas comunes con bastante frecuencia, y en muchas de esas ocasiones él no está cerca de los animales. Ante esto el resto de los vecinos se han quejado. El presidente de la comunidad y administrador le han mostrado las quejas al propietario causante de tales problemas, pero éste no hace caso y los sigue dejando sueltos en zonas comunes. Ante esto se ha decidido enviarle un burofax, ¿pero qué legislación se le puede adjuntar en el burofax? Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os damos la respuesta:

Habría que referirse a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y al RD 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999. También deberíamos acudir a nuestra comunidad autónoma, por ejemplo, la madrileña y la valenciana han regulado sobre la tenencia de animales peligrosos. Y además, algunos ayuntamientos regulan a través de una Ordenanza específica la tenencia domiciliaria de animales de carácter doméstico, y las condiciones de su disfrute. Por ello, se debería hacer una consulta para saber si existe una ordenanza al respecto.

Esta cuestión se puede tratar también como actividad molesta, pudiendo seguirse el proceso recogido en el art.7.2 LPH, o sea, la acción de cesación de tales actividades. Este proceso comienza con un requerimiento del presidente de la comunidad la propietario y si sigue sin hacer caso se puede iniciar un juicio ordinario ante el Juez para que se ordene la cesación de la actividad, y le prive temporalmente del uso del inmueble, imponiéndole las costas del juicio.

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