¿Qué son las actividades prohibidas y permitidas en comunidades de propietarios?
¡Hola vecinos! Esta semana ahondamos desde Stil Mediterrani, administrador de Fincas en Xirivella, en las actividades permitidas y no permitidas en una comunidad de propietarios, que vienen recogidas de forma general en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Bien, pues por actividades permitidas entendemos:
La modificación de elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios. Esto será posible por parte del propietario siempre y cuando al realizar la «modificación de los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores ni perjudique los derechos de otro propietario». Eso sí, todo propietario que se vea envuelto en una obra de esta similitud deberá comunicarlo al resto de vecinos.
Y las actividades no permitidas:
Tanto el ocupante del piso o local (es decir, quien lo alquila), como al propietario del mismo no podrán desarrollar en él o en el resto del inmueble todas esas actividades que:
- Estén prohibidas en los estatutos.
- Resulten dañosas para la finca.
- Contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Ejemplo si hacemos algo que pueda perturbar el descanso de nuestro vecino a altas horas de la noche incurriendo con ello en una actividad molesta para él.
En un post posterior indagaremos en cómo cesar estas actividades prohibidas y descubriremos que entrará en juego el diálogo, demanda y acción de cesación. Muy pronto, en Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella.

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