Medidas contra el vecino ruidoso
El ruido se puede convertir en nuestro peor enemigo cuando estamos en comunidad. Fiestas a horas intempestivas, discusiones a gritos, los ladridos de un perro… Todo, puede interrumpir nuestro descanso. De hecho, las estadísticas demuestran que el 70% de los problemas vecinales vienen provocados por el ruido. En Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella queremos abordar esta problemática y aportaros soluciones:
El ruido (según la ley estatal 37/2003 de 17 de noviembre) es “todo sonido no deseado, sea o no inarticulado, y resulte o no agradable”. Recordemos, además, que las legislaciones europeas marcan 65 decibelios de día y 55 decibelios de noche. Entonces, ¿cómo me enfrento al vecino ruidoso?
- El primer paso siempre debe ser el diálogo. Deberemos acercarnos a nuestro vecino de manera cordial e intentar solucionar el problema, pues si recurrimos directamente a la policía podríamos dañar irremediablemente nuestra relación con él y en el futuro podría acarrearnos grandes disputas.
- Si hablando no solucionamos nada, deberemos recurrir al Presidente de la Comunidad, que hablará con él y, en último lugar, la comunidad podrá acudir a las fuerzas del orden. De esta manera, el atestado policial acreditará la existencia de una actividad perturbadora y, además, sabremos si esos ruidos constituyen una violación de la normativa municipal de cara a una posible demanda.
- Si esto tampoco funciona, el Presidente deberá hacerle llegar al vecino ruidoso un escrito en el que se le solicite el cese de la actividad perturbadora para el resto de propietarios.
- Y si aún así los ruidos continúan, el Presidente convocará una Junta extraordinaria y buscará, la mediación, y la presión, de toda la comunidad sobre el vecino problemático.
- Si lo anterior no funciona deberemos ser más críticos y dejar el asunto en manos de la justicia. Esta acción se conoce como «acción de cesación» y busca una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura.
La sentencia, en función de la gravedad del caso, puede conllevar la prohibición del uso de la vivienda por un periodo de hasta tres años, en el caso de ser el propietario el culpable, o la resolución del contrato de alquiler en el caso de ser el inquilino el perturbador del silencio.
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