¿Qué hacer para que cesen las actividades prohibidas o molestas?
En anteriores post hemos mencionado qué son las actividades molestas y prohibidas e incluso hemos dado un listado de aquellas que se consideran idóneas para dicha categoría. Pero, ¿y si nos encontramos viviendo una de esas actividades molestas o prohibidas? ¿Cómo acabar con esa pesadilla? Pues desde Stil Mediterrani, administrador de Fincas en Xirivella, os damos las claves. Lo primero que deberemos hacer es acudir a la Ley de propiedad Horizontal, concretamente, a su artículo 7 en el que se establece que:
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”
Cuando nos encontremos ante una situación de estas es vital que la Policía Local levante acta de dichas perturbaciones, para evitar encontrarnos en una situación de «tu palabra contra la mía», donde no conseguiremos nada. Pero, si tenemos estas actas que evidencian que ha habido una molestia y se ha denunciado, entonces sí se podrá actuar en consecuencia.
Cuando se llame a la Policía hay que identificarse correctamente y solicitarles (si fuera el caso) el anonimato frente a los vecinos, para evitar represalias de éstos por la denuncia. Y muy importante: hay que pedir el acceso y fotocopia del acta levantada por los agentes en la intervención. No obstante, lo normal es que si los agentes de la policía detectan una infracción, ellos mismos inicien un expediente administrativo, que puede ser paralelo a la Demanda Judicial de la Comunidad o de la suya.
También, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, deberá requerir a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Aconsejamos que el vecino molestado acuda al presidente para que sea éste el que haga la comunicación al propietario perturbador. Una comunicación que deberá ser fehaciente, es decir, copia firmada por el vecino que ocasiona los problemas con cumplimentación de sus datos personales, burofax y por último carta certificada. Y, si el Presidente ignorase el llamado, deberíamos dirigirnos a él por escrito.
Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Así, “presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.”
De ser acordado en Junta de Propietarios el interponer una Demanda judicial, es importante aportar junto a ella:
- Comunicación fehaciente de apercibimiento efectuado por el Presidente al infractor.
- Certificación del acuerdo comunitario en el que apruebe dichas acciones.
- Actas policiales que amparan la demanda.
“Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento”.
Y si la Comunidad decide no emprender acciones judiciales, deberemos demandar nosotros mismos, siempre apoyados en los documentos que hemos mencionado antes e incluso, también podríamos demandar al Presidente por omisión en sus funciones.
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