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7 pasos que te ayudarán a alquilar tu vivienda con seguridad

Como ya hemos visto anteriormente muchas familias se han planteado en los últimos tiempos la compra de una propiedad para alquilarla después e incluso repasamos qué comunidades eran las más idóneas para tal práctica. Pero, como en toda actividad existen riesgos. Por ello, desde Stil Mediterrani, administrador de Fincas en Xirivella, queremos daros 7 consejos que os ayudarán a alquilar vuestra vivienda con seguridad. Tomad nota y evitad el miedo a un impago por parte del inquilino o a que la vivienda sufra daños.

1. El inquilino. Es esencial que el propietario haga una cuidadosa selección de la persona que va a habitar su inmueble. Éste es el mejor remedio para evitar futuros problemas, el propietario debe escoger minuciosamente a la persona que va a alquilar la vivienda.

¿Cómo podemos estar seguros de que no será un moroso? Pues midiendo su solvencia económica, a través de la nómina y contrato de trabajo. Así podremos observar su capacidad de pago y estabilidad laboral. También podemos consultar registros de morosidad para comprobar si nuestro potencial inquilino se ha enfrentado a incidencias de pago con anterioridad.

2. Garantías adicionales. Se puede exigir además de la fianza (para cubrir posibles desperfectos), el pago de una o dos mensualidades extra. Con ello cubrimos las posibles cuotas mensuales impagadas por parte del inquilino o los desperfectos que pueda causar. El importe es libre, se basará en un acuerdo entre propietario e inquilino.

La ley establece que es posible fijar cualquier garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago de manera adicional en el momento de firmar el contrato.

3. Aval. Podemos pedir un avan para asegurarnos que un tercero se podría hacer responsable (llegado el caso) de los pagos que asume con el contrato el inquilino. Y será el avalista quien deberá saldar la deuda como si fuese suya. En el caso de la vivienda en alquiler exiten dos tipos:

  • Personal: Otra persona, que generalmente es un familiar.
  • Bancario: Responderá una entidad financiera. Este aval es más fiable de cara a la seguridad del propietario. En este caso el banco puede avalar durante un tiempo (un año o seis meses) con un coste asociado o pedir que el inquilino deje depositado el importe del aval en el banco (por valor de varios meses de alquiler) durante el tiempo que dure el aval.

Sin embargo, cabe resaltar que aunque éste es uno de los puntos que más seguridad proporciona al propietario puede dificultarle la búsqueda de inquilino, ya que estos se suelen echar atrás al oír mencionado el aval.

4. Contrato sometido a arbitraje. Es una vía de resolución que actúa como alternativa a la judicial. Consiste en que ambas partes firman un anexo en el contratro en el que, en caso de conflicto, acuerdan someterse a la decisión que tome un árbitro imparcial con el fin de solucionar el problema.

En caso de por ejemplo, el impago de la renta no se necesitará abogado, procurador o la vía judicial porque mediará el árbitro.

5. Seguros. Es una alternativa al aval o las garantías adicionales, que consiste en la contratación de seguros que cubran los impagos o desperfectos ocasionados por el inquilino del inmueble. De este modo, se evita el esfuerzo económico inicial dejando de lado una fianza elevada que en muchos casos es imposible de asumir por la falta de ahorros.

El importe puede ser pagado por el inquilino o el propietario (unos 200 euros anuales).

6. Alquiler profesional. Una de las medidas más efectivas es que el alquiler se haga a través de organismos oficiales y no de forma privada. En algunas comunidades autónomas existe un servicio público que intermedia en el alquiler y aporta garantías para ambas partes (arrendatario y arrendador).

Así, el propietario ofrece su piso, a un precio muy económico y recibe del organismo la seguridad de que va estar bien cuidado. Y el inquilino, por su parte, se beneficia de un coste más reducido.

7. Atendiendo al punto anterior otra solución sería la contratación de una inmobiliaria que intermedie en el proceso. No obstante, habrá que tener en cuenta los costes que éste trámite nos podrá ocasionar, ya que el inquilino se enfrentará a una fianza más elevada y el propietario deberá asumir que la inmobiliaria se quede con una parte por sus servicios.

 

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