¿Necesito permiso para instalar el compresor del aire acondicionado, en la terraza comunitaria?
La buena armonía en una comunidad es la base para lograr que todos los vecinos se sientan a gusto en su finca. No obstante, siempre hay algunos aspectos que perjudican esa convivencia como los impagos de los recibos, de los que ya os hemos hablado, el ruido…Y sobre todo, que uno de nuestros vecinos decida hacer algo en la comunidad sin obtener el permiso previo de los demás. Puesto que hay algunos límites que no se pueden rebasar en las zonas comunes.
En este punto podrían surgir varias preguntas, como por ejemplo, si yo puedo instalar el compresor del aire acondicionado en la terraza comunitaria.
De todas formas, a pesar de que este es el procedimiento habitual también podríamos consultar los Estatutos de la Comunidad, ya que a veces establecen normas relativas a la instalación de este tipo de aparatos, bien prohibiéndolos o indicando el lugar para hacerlo (normalmente la cubierta del edificio). Si los Estatutos dijeran algo habría que atenerse a lo que se especifica, y para la modificación de la parte que afectase a este tema en cuestión, sería necesaria la unanimidad, debiendo tenerse en cuenta a este respecto que se computarán como favorables los votos de los propietarios ausentes, que hayan sido debidamente citados para la Junta, que no manifiesten su discrepancia (en el plazo de 30 días naturales desde la comunicación del acuerdo en el domicilio designado o colocada en el tablón de anuncios si la anterior no hubiera sido posible), por comunicación fehaciente (escrito sellado, telegrama o burofax) dirigida al Secretario o Administrador.
Se deberá tener en cuenta si ya hay otros aparatos instalados en la fachada, ya que si fuera así, el edificio ya no tendría ninguna estética que guardar y la Jurisprudencia viene interpretando que si ya hay otros aparatos instalados, y el que se pretende instalar es de similares características supondría un agravio comparativo para el vecino que quiere poner el aparato que pretendieran impedirle instalar el suyo sin obligar a retirar los demás y por lo tanto no podrían hacerlo. Por otra parte, si hubiera otros aparatos instalados, aunque hubiera sido sin permiso, y ya llevan años, se podría decir que la instalación está consolidada y que la Comunidad ha otorgado su consentimiento tácitamente y ya no podrían obligar a retirarlos. Y si los Estatutos no prohíben la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada, y no hay ninguno instalado aún, se deberá proponer al Presidente que se trate el tema en Junta.
En principio, si el aparato requiriere una gran perforación en el muro sería necesaria unanimidad, igual que si los Estatutos lo prohíben, bastando en cambio la autorización de la mayoría de los propietarios si apenas hubiera que hacer obra y simplemente se tratara de colgar el aparato. Esta mayoría, si se produce en primera convocatoria, consiste en la aprobación por la mayoría del total de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación y, en segunda convocatoria, en la aprobación por la mayoría de los asistentes siempre que representen más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
En cualquier caso, si finalmente se instala un aparato de aire acondicionado, se debe tener en cuenta que no ocasione molestias de ruidos a los vecinos pues podrían surgir problemas si se sobrepasase el nivel de decibelios permitido que normalmente se establece en la normativa municipal.
También hay que ser conscientes que muchas viviendas han sido construidas con la preinstalación del aire acondicionado, destinando una parte de la terraza comunitaria para los compresores de cada propietario. En ese caso sí tendríamos libertad para instalarlo sin la previa autorización de la comunidad puesto que estaríamos ante un lugar (la terraza) en el que se ha destinado una zona que es de uso privativo para cada vecino. Asismismo, se deberá tener en cuenta, además, las ordenanzas de cada municipio referidas a las normas de protección ambiental o protección del patromonio si se trata de un edificio singnificativo.
Interrogantes como éste hay muchos más, por ello, desde Stil Mediterrani, administrador de fincas de Xirivella, iremos despejándoos todas vuestras dudas en post posteriores.
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