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Un propietario vende su vivienda teniendo deudas con la comunidad. ¿Qué se puede hacer?

Imaginemos que estamos ante un propietario moroso que adeuda a la comunidad unos 1.500 euros del año en curso y el año natural inmediatamente anterior. Pero, vende su vivienda sin hacer frente a este pago, gracias a que falsifica un certificado en el que asegura no tener deuda alguna. ¿Qué puede hacer la comunidad? ¿Puede reclamar la deuda al nuevo propietario y que éste lo reclame judicialmente al anterior, o tiene la comunidad que reclamar este importe vía  judicial al propietario anterior?

Desde Stil Mediterrani, administrador de Fincas en Xirivella, os informamos que la comunidad dispone de una garantía que es la afección real del piso o local a las cuotas de comunidad del año en curso  y de los tres anteriores a la fecha de transmisión.

La afección real sobre el piso o local para el pago de los gastos comunes, se establece para el cobro de las cuotas correspondientes a la parte vencida de la anualidad en curso y a los tres años naturales inmediatamente anteriores. Esta deuda es la que goza de garantía especial, por lo que la comunidad tendrá reforzada su posición en caso de impago (LPH art. 9.1.e).

Es decir, la comunidad puede reclamar la deuda al nuevo propietario (y éste podrá reclamarlo judicialmente al propietario anterior, ya que no le ha informado de la deuda o le ha engañado). Esto significa que la comunidad no está obligada a reclamar por vía judicial al vecino anterior, sino que puede acudir al nuevo propietario a exigirle el pago, siempre y cuando se trate de cuotas comprendidas en el año en curso y los tres anteriores a la fecha de compra.

Además, tanto la comunidad como el nuevo propietario podrán denunciar al antiguo propietario ante la policía por falsedad documental cometida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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