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¿Qué puedo hacer sin permiso de mis vecinos?

Anteriormente hemos analizado para qué debo solicitar el permiso del resto de la comunidad, como por ejemplo para cerrar mi terraza o hacer uso de una barbacoa. Pues bien, muchos pensarán, entonces, ¿qué puedo hacer sin permiso de mis vecinos? Pues la respuesta es tristemente que muy poco.

Podríamos modificar los elementos arquitectónicos, servicios e instalaciones de nuestra vivienda, siempre y cuando, no alteremos la seguridad del edificio, la estructura general o el estado de los exteriores. Y por supuesto, si no perjudicamos los derechos de otro vecino, tal y como vimos con las cadenas en la plaza de garaje.

Eso sí, si deseo realizar alguna modificación en el resto del edificio a causa de unas reparaciones urgentes se deberá contar con el permiso del resto de propietarios o si tuviesemos un administrador, como Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, enviarle un comunicado y él ya se encargaría del resto.

Debemos tener marcado a fuego el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se especifica que cualquier alteración de los elementos comunes afecta al título constitutivo y por ello, deberá someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. Dicho régimen está previsto en el artículo 17 y exige el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios. Por eso, tendremos que contar con autorización cuando queramos realizar alguna obra, ya que podemos modificar, sin quererlo, algún elemento común.

Aunque, como todo, hay excepciones, y así se ve reflejado en la sentencia del Tribunal Supremo de 1-6-2011, en la que se estableció que no se necesitaba del acuerdo unánime para una obra realizada por ser ésta tan insignificante que no podría considerarse que se hubiese alterado un elemento común.

En la escritura de división horizontal de la finca (título consecutivo) aparecía prevista la posibilidad de que cualquier propietario pudiese modificar un elemento común de la finca sin la necesidad de contar con el permiso previo del resto de vecinos. Ante esto, el Tribunal declaró que la facultad concedida en el título consecutivo de la finca era lícita y eficaz y no infringía los artículos 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, en cuanto a que se necesita un acuerdo unánime previo de la comunidad, puesto que la obra realizada era tan insignificante que no se había alterado un elemento común, pues aunque se trataba de un elemento común, la mampara puede considerarse, al igual que la modificación de la configuración externa de la fachada y la cubierta, como una obra que es consecuencia del cerramiento autorizado de la terraza, no perjudicando ni estética, ni económicamente el elemento común afectado.

No obstante, hay que tener en cuenta que en este caso se contaba con la escritura, en la que se liberaba al vecino de obtener el acuerdo unánime de la Junta. En la mayoría de casos si no se tiene esa especificación previa se tendrá que tener permiso para realizar cualquier obra, por insignificante que sea. Si no se consigue la autorización del resto de propietarios podrán demoler la obra realizada.

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